Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

¿En qué afecta al pastor alemán?

En este Real Decreto, que viene a desarrollar la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, el perro de pastor alemán, como raza canina, NO TIENE la consideración de perro potencialmente peligroso, a tenor de lo expuesto en su artículo 2 punto 1.

En efecto, en tal punto se especifica que:
"tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II."

En el anexo I aparecen relacionadas las siguientes razas: "Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu".
(No aparece, por lo tanto, señalado expresamente el Pastor Alemán).

En el anexo II se establecen los siguientes rasgos: "a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b) Marcado carácter y gran valor. c) Pelo corto. d) Perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg. e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado."
(El pastor alemán no cumple, cuando menos, las características c), e), f), g) y h), ya que su pelo es semilargo o largo, su cabeza no es voluminosa ni cuboide, sino proporcionada y triangular, el cráneo es sólo moderadamente ancho y las mejillas no son abombadas ni la boca es ancha; el cuello tampoco es ancho ni corto, ni su pecho es profundo, ni tiene el lomo corto y las extremidades posteriores del pastor alemán forman un ángulo pronunciado. No cumple, por lo tanto, ni todas ni la mayoría de las características exigidas, ya que obviamente no se ajusta al menos a esas cinco enumeradas de las ocho previstas en este anexo.)

En consecuencia, todas las disposiciones contenidas en el resto del articulado de este Real Decreto no han de atañer a los propietarios de perros de pastor alemán, al no ser ésta una raza considerada potencialmente peligrosa.



Ahora bien, sí que un determinado pastor alemán pudiera ser considerado como perro peligroso, en virtud del apartado 2 del mismo Artículo 2 de este Real Decreto, que reza: "En todo caso, aunque no se encuentren incluídos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales".
Evidentemente ésto pudiera afectar, no sólo a un pastor alemán, sino a cualquier perro, pero habrá de manifestar un carácter marcadamente agresivo o en el pasado haber agredido a personas o a otros animales.

A este respecto, el Real Decreto prevé también cómo se podrá establecer esta consideración, en razón a lo expuesto en el punto 3 del mismo Artículo 2, que dice: "En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal".
En consecuencia, para alcanzar la consideración de peligrosidad potencial en un determinado perro, se hace necesario que esté incluído en los supuestos del punto 2, es decir que con anterioridad haya manifestado un carácter marcadamente agresivo o que haya protagonizado agresiones a personas o a otros animales, y sólo en tales casos podrá intervenir la autoridad competente, de oficio o por denuncia previa, para declarar al animal como potencialmente peligroso, siendo también antes necesario el dictamen de un veterinario que aprecie tal agresividad pronunciada, que pueda llegar a entrañar riesgo.



Además, hay que decir claramente que el pastor alemán nunca ha sido, ni lo es ahora, un perro con una agresividad connaturalBarbel de El Abertal

Muy al contrario, el pastor alemán siempre ha sido, y lo es también hoy en día, un perro de notable utilidad social en muy diversos cometidos, equilibrado, atento, noble, fiel y leal, excelente compañero de las familias, en las que sabe integrarse casi como "uno más" de sus miembros, y cuyo carácter proporciona estabilidad emocional para las personas que los poseen.

Sin embargo, es responsabilidad de todos los que somos propietarios de perros de esta raza el no empañar su buen nombre, cuidando de no estropear su carácter a causa de una crianza descuidada o negligente.

Queremos insistir desde aquí, en que es importantísimo que al cachorro se le socialice adecuadamente mientras es pequeño, hacerlo vivir muy distintas experiencias, con otras personas, otros perros y otros animales, acostumbrarlo al tráfico, a los ruidos, a distintos ambientes. Es ésta la única manera de que adquiera plena seguridad en sí mismo y no desarrolle conductas anormales en el futuro. El aislamiento, la falta de un amplio bagaje de vivencias diferentes fomentan la inseguridad, que luego desencadena cierta agresividad, fruto del instinto de autodefensa presente en todos los seres vivos.
Y siempre, en cualquiera de los casos, sus propietarios hemos de ser capaces de mantener el pleno control sobre ellos. Quien no pueda hacerlo, es mejor que nunca tenga un perro pastor alemán, ni de ninguna otra raza.
 

Furia de El Abertal

 
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